DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/11/1999
Publicación: 24/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 0
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1205
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado monumento histórico el acervo del Museo de la
Palabra, perteneciente al Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y
Espectáculos (S.O.D.R.E.) del Ministerio de Educación y Cultura;

RESULTANDO: I) que con fecha 23 de noviembre de 1959 las autoridades del
S.O.D.R.E. crearon el Archivo de la Palabra, el cual posteriormente pasó
a denominarse Museo de la Palabra;

II) que el Museo de la Palabra está compuesto de ochocientas cuarenta y
seis voces correspondiendo el mayor porcentaje a personalidades uruguayas
tales como escritores, políticos, científicos y filósofos y en un
porcentaje menor a voces de extranjeros donadas por el Archivo de la
Palabra de Madrid tales como Azorín, Pío Baroja, Miguel de Unamuno y
otros integrantes de la generación del 98 de España;

III) que el archivo fue creado con la finalidad de recoger, conservar y
difundir la voz de quienes en el campo nacional o internacional se han
destacado en sus respectivas disciplinas;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este acervo museístico de la palabra se rescata para el
acervo cultural un testimonio estrechamente vinculado al quehacer
histórico, político y social de la comunidad nacional;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando monumento histórico el acervo del Museo de la
Palabra, perteneciente al S.O.D.R.E., Ministerio de Educación y Cultura;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 de 20
de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico el material (voces) que forma el acervo
del Museo de la Palabra, administrado por el Servicio Oficial de Difusión
Radiotelevisión y Espectáculos (S.O.D.R.E.) del Ministerio de Educación y
Cultura;

2

 EL acervo estará bajo la custodia de las autoridades del S.O.D.R.E.,
quienes deberán disponer de las medidas necesarias para una correcta
preservación y cuidado, quedando prohibido introducir cualquier cambio
que pueda afectar el uso del acervo y/o su composición, sin el
consentimiento previo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a las autoridades del
S.O.D.R.E. y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo;

FERNANDEZ FAINGOLD - YAMANDU FAU
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