DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 877
 Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación solicitando se declare Monumento
Histórico la "Pirámide de la Paz de Abril de 1872", de la ciudad de San
José de Mayo.

Resultando: que el monumento se realizó en conmemoración de la paz
celebrada el 6 de abril de 1872 y está emplazado en la plaza que lleva el
nombre de "Treinta y Tres", en la 1era. Sección Judicial del departamento
de San José.

Considerando: I) Que se trata de un obelisco, obra del escultor Italiano
Juan Ferrar, construido por una parte en mármol de Carrara y por otra en
granito colorado, de clara arquitectura romana, levantado sobre una base
octogonal, irregular, descansando sobre el primer zócalo cuatro leones de
mármol blanco, de tamaño natural y en actitud de tomar un escudo;

II) Que la preservación de este bien, contribuye al mantenimiento de
ejemplos testimoniales de carácter arquitectónico cultural.

Atento: a lo expresado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de
octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de fecha 19 de agosto de
1972,

                        El Presidente de la República

                                    RESUELVE:

1

    Declárase Monumento Histórico a la denominada "Pirámide de la Paz de
Abril de 1872", sito en la Plaza "Treinta y Tres" de la ciudad de San José
de Mayo.

2

    Dicho monumento quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
   líneas, el carácter o la, finalidad del bien, sin previo consentimiento

   de Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
   Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a usos Incompatibles con las finalidad
   de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de prever la conservación del mismo y de ejecutar
   reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de comprobación del estado de conservación del monumento y del
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas en ley
   referida ley 14.040.

3

    Comuníquese a la Intendencia Municipal de San José, a la Junta
Departamental de San José, al Ministerio de Educación y Cultura y la
Asamblea General; publíquese; cumplido, pase a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a sus efectos.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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