VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.,
inscripta en el RUT con el Nro. 21/020782/0015, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la mejora
edilicia y de equipamiento del Hotel y ampliación de la capacidad del
casino del Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel y Casino, ubicado en
la ciudad de Montevideo.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998 y el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A., tendiente a realizar mejoras
edilicias y de equipamiento del Hotel y ampliación de la capacidad del
casino del Radisson Montevideo Victoria Plaza Hotel y Casino, ubicado en
la ciudad de Montevideo por un monto de UI 69.655.361, de los cuales UI
66.691.598 se considera inversión elegible.