Ver vigencia: Resolución S/N de 12/07/2011 numeral 1.
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Exonérase en forma total a la empresa CHIPPER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) astilladora de precisión con cuchillo de 58", alimentación por
gravedad, rechipper completo con disco de 5" de espesor; completa con
accesorios y repuestos.
* Cincuenta (50) rodillos 50 x 382 mm. Eje 20 x 411 mm.
* Una (1) grúa forestal estacionaria.
* Una (1) garra Rotobec.
* Un (1) conjunto de accesorios de línea.
* Un (1) crisol eléctrico para fundir metal, con termostato para
regular temperatura y cucharón para extraer colada.
* Una (1) infraestructura motriz, con acople rápido.
* Un (1) conjunto de accesorios en línea.
* Un (1) deck chip screen (pantalla cubierta chip).
* Un (1) slant disk chipper (chipper sesgo disco).