RENOVACION PERMISO DE PESCA. FRIPUR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 12/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 517
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 13 de enero de 2005, la firma FRIPUR S.A., en su
calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "A",
denominado "KAGOY", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de
1997, la correspondiente renovación del Permiso de Pesca Comercial, Nº
3748, válido hasta el 8 de febrero de 2005;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 20 de
junio de 2005;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993  y a
lo informado por la División Servicios Jurídicos;

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "FRIPUR S.A.", en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "A", denominado "KAGOY",  la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3748, de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como
lo dispone el Art. 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 9 de febrero de 2005, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, así como a una captura anual de la especie objetivo (merluza) de
3.500 (tres mil quinientas) toneladas/año en "peso entero", y al embarque
de observadores de la DI.NA.RA. a costo y cargo de la empresa Armadora.

4

 El presente Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar
sujeto a todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse así como a la
adopción de medidas de preservación de los recursos pesqueros que
establezca la autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total
Permisible Anual para la especie objetivo a capturar del presente Permiso
de Pesca, y a la acreditación del certificado de navegabilidad vigente.

5

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

JOSE MUJICA
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