Visto: la difusión y desarrollo en el país del llamado "Turismo
Cinegético o de Caza".
Resultando: I) El "Turismo Cinegético o de Caza" constituye una
modalidad turística diferencial que posibilita alterar la característica
marcadamente estacional del turismo receptivo del país, siendo una fuente
de ingreso de divisas;
II) La reglamentación vigente en la materia admite la caza deportiva de
algunas especies de nuestra Fauna Salvaje en determinadas zonas, épocas
del año y número de especies;
III) Por decreto 285/989, de fecha 14 de julio de 1989, se adoptaron
medidas tendientes a sustituir el uso de cebos tóxicos como medio de
evitar los daños causados por patos en los cultivos de arroz, por la
presión de la caza deportiva.
Considerando: I) El desarrollo de esta modalidad turística, debe estar
necesariamente acompasado de un adecuado control de la observancia de la
normativa reglamentaria vigente, como forma de no comprometer la
conservación del recurso;
II) Respecto a la biología, población y migraciones, daños a cultivos y
caza deportiva de especie de nuestra Fauna Silvestre - especialmente
patos se vierten múltiples, diferentes y encontradas opiniones;
III) Conveniente en atención a ello crear un Grupo de Trabajo con la
finalidad de asesorar al Poder Ejecutivo respecto al desarrollo en el
país, del "Turismo Cinegético o de Caza", teniendo presente a los
distintos sectores privados involucrados en el terna y los aspectos
conservacionistas, productivos, turísticos y económicos que conlleva el
mismo, sugiriendo la adopción de las medidas que estimen pertinentes.
Atento: a lo expuesto, precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase un Grupo de Trabajo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo
sobre el desarrollo en el país del "Turismo Cinegético o de Caza", el que
estará integrado por un Delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca; un Delegado del Ministerio del Interior; un Delegado del
Ministerio de Turismo, un Delegado del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y un Delegado del Congreso
Nacional de Intendentes.
El Grupo de Trabajo contará con un plazo de 120 (ciento veinte) días
a contar de su constitución, para emitir su informe, estando especialmente
facultado para comunicarse directamente con los Organismos e Instituciones
Públicas o Privadas que estime necesario.