CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. TURISMO CINEGETICO O DE CAZA




Promulgación: 20/11/1990
Publicación: 21/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 614
    Visto: la difusión y desarrollo en el país del llamado "Turismo
Cinegético o de Caza".

    Resultando: I) El "Turismo Cinegético o de Caza" constituye una
modalidad turística diferencial que posibilita alterar la característica
marcadamente estacional del turismo receptivo del país, siendo una fuente
de ingreso de divisas;

II) La reglamentación vigente en la materia admite la caza deportiva de
algunas especies de nuestra Fauna Salvaje en determinadas zonas, épocas
del año y número de especies;

III) Por decreto 285/989, de fecha 14 de julio de 1989, se adoptaron
medidas tendientes a sustituir el uso de cebos tóxicos como medio de
evitar los daños causados por patos en los cultivos de arroz, por la
presión de la caza deportiva.

 Considerando: I) El desarrollo de esta modalidad turística, debe estar
necesariamente acompasado de un adecuado control de la observancia de la
normativa reglamentaria vigente, como forma de no comprometer la
conservación del recurso;

 II) Respecto a la biología, población y migraciones, daños a cultivos y
caza deportiva de especie de nuestra Fauna Silvestre - especialmente
patos se vierten múltiples, diferentes y encontradas opiniones;

 III) Conveniente en atención a ello crear un Grupo de Trabajo con la
finalidad de asesorar al Poder Ejecutivo respecto al desarrollo en el
país, del "Turismo Cinegético o de Caza", teniendo presente a los
distintos sectores privados involucrados en el terna y los aspectos
conservacionistas, productivos, turísticos y económicos que conlleva el
mismo, sugiriendo la adopción de las medidas que estimen pertinentes.

 Atento: a lo expuesto, precedentemente,

 El Presidente de la República

                                     RESUELVE:

1

      Créase un Grupo de Trabajo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo
sobre el desarrollo en el país del "Turismo Cinegético o de Caza", el que
estará integrado por un Delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca; un Delegado del Ministerio del Interior; un Delegado del
Ministerio de Turismo, un Delegado del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y un Delegado del Congreso
Nacional de Intendentes.

2

      El Grupo de Trabajo contará con un plazo de 120 (ciento veinte) días
a contar de su constitución, para emitir su informe, estando especialmente
facultado para comunicarse directamente con los Organismos e Instituciones
Públicas o Privadas que estime necesario.

3

      El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca facultará los
recursos humanos y materiales que demande el funcionamiento del Grupo de
Trabajo.

4

      Cúrsese comunicación al Congreso Nacional de Intendentes solicitando
su participación en el Grupo de Trabajo y la designación de delegado.

5

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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