SUPERVISION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE PRESTACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1251
Derogada/o por: Decreto Nº 157/005 de 20/05/2005 artículo 3.
   VISTO: la reforma que agrega incisos a los artículos 47 y 188 de la
Constitución de la República y un literal "Z" a sus Disposiciones
Transitorias y Especiales, referida a la política nacional, de aguas y
saneamiento plebiscitada el 31 de octubre pasado;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con el Comunicado de la Corte Electoral 
de fecha 9 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha
12 de noviembre de 2004, la referida reforma ha superado la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurrieron a los comicios y representan
más del 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional (artículo 331, literal B, inciso segundo de la Constitución de la República);

   II) que, en consecuencia, la Corte Electoral ha declarado aprobada la
referida reforma constitucional, la que ha devenido firme entrando en
vigor con fuerza obligatoria, una vez transcurridos tres días perentorios
de su publicación sin que se haya pedido su reposición (artículo 77 de la
Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, sustitutivo del articulo 161 de la
Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925);

   CONSIDERANDO: I) que procede adoptar las decisiones conducentes al
efectivo cumplimiento de la voluntad expresada por los ciudadanos;

   II) que, al efecto, se entiende necesario que la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) asuma la prestación de los servicios a
que refiere la reforma constitucional aludida, en virtud del cometido de
"prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la
República" y del "servicio de alcantarillado en todo el territorio de la
República, excepto en el Departamento de Montevideo", que le asigna el
artículo 2° de su Ley Orgánica N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

   III) que corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la
supervisión y coordinación de las acciones tendientes a la adecuada
transición a OSE de los servicios mencionados, garantizando su prestación
con regularidad, continuidad, seguridad y calidad;

   ATENTO: a lo expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.027/004 de 17/11/2004 numeral 1.
Referencias al numeral

2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.027/004 de 17/11/2004 numeral 2.

BATLLE - SAUL IRURETA
Ayuda