AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1248
   VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre 
de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

   RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de nuevas inversiones para mantenerse al día en lo referente a la tecnología para alcanzar la
calidad exigida por el mercado;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del
proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 
del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de
2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
-Dos (2) descarnadoras hidráulicas;
-Dos (2) bombas para garra.
-Una (1) escurridora Bause.
-Dos (2) fulones de descarne.
-Dos (2) rebajadoras.
-Un ( 1) Aquamix curtido.
-Dos (2) filtros de recupero de pelo.
-Dos (2) fulones de curtido.
-Cuatro (4) fulones de ablande.
-Un (1) túnel de secado.
-Un (1) PH-metro portátil.
-Dos (2) fulones para teñido.
-Dos (2) autoelevadores eléctricos de 2.500 kg.
-Un (1) tren de lija y repuestos para la actual.
-Tres (3) máquinas de espuma.
-Ocho (8) equipos de reactivo en línea.
-Cuatro (4) fulones de ablande.
-Cuatro ( 4) depuradores y cabinas de pintura.
-Una (1) planta de pinturas.
-Un (1) sistema color tools con espectrofotómetro.
-Tres (3) cabinas de ensayo para muestras.
-Quince (15) cilindros de grabar.
-Un (1) tren de secado.
-Un (1) aquamix laboratorio.
-Cuatro (4) espectrofotómetros.
-Una (1) troqueladora.
-Dos (2) estufas con ventilación.
-Un (1) PH-metro mesa.
-Un (1) test de abrasión Taber.
-Un (1) analizador halógeno de humedad.
-Un (1) fogging tester.
-Un (1) equipo de permeabilidad al vapor.
-Un (1) weather ometer.
-Una (1) centrífuga.
-Un (1) elevador trilateral para depósitos químicos.
-Catorce (14) economizadores.
-Diez (10) máquinas de extinción de incendios.
-Tres (3) compresores para planta actual y secadores dentro del listado
de equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado no competitivo de
la industria nacional.

2

   Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
4.047.902, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/08/2003 y el 31/07/2006.

   En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.

   La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2007.

3

Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
4.047.902) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado, (1°/08/2003 - 31/07/2004). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 117/005 de 27/01/2005 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.025/004 de 17/11/2004 numeral 3.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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