DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 29/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1083
  VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendiente a que
se le autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 30 de diciembre de 1996, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y se
amplíen los beneficios fiscales otorgados.

  RESULTANDO: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;

  ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A.,  en el sentido de
incluir: dos (2) naves de estructuras premoldeadas en hormigón armado,
completas, para el armado de galpones, compuesta de columnas, vigas,
paneles de techos y paneles de cerramiento lateral, y un (1) autoelevador
eléctrico de capacidad de carga de 1.200 kgs. con accesorios y repuestos,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo nacional.

2

   Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 243.405, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/08/96 y el 31/07/98.
   En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/99.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la ampliación
relacionada, del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
Ayuda