Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud efectuada por la firma PRODUCTOS PROTEICOS
URUGUAYOS S.A., a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 14 (catorce) de sus
empleados.
Resultando: Que la citada empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente su producción, ante una situación coyuntural adversa,
ajena a su gestión y producción, que ha afectado a la generalidad de la
Industria Nacional, determinando la imposibilidad de reintegro de sus
trabajadores a su trabajo habitual en forma inmediata.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee tecnología
de avanzada y con personal especializado que se perdería si no se prorroga
el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la unidad de
producción.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 14 (catorce) trabajadores
de la firma PRODUCTOS PROTEICOS URUGUAYOS S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.