DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOS PIQUES S.A.




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1245
   VISTO: la solicitud de la empresa LOS PIQUES S.A., referente a la
elaboración de madera terciada, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta para la elaboración de madera terciada;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por LOS PIQUES S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LOS PIQUES S.A., referente a la elaboración de madera terciada.

2

   Exonérase en forma total a la empresa LOS PIQUES S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Una (1) planta de procesamiento de madera terciada, completa, llave
  en mano, usada.
- Un (1) sistema de controladores AC con sistema "Vector Drive",
  completo, con accesorios.
- Un (1) grapo para descarga y acopio de trozos.
- Dos (2) grapos para transporte de trozos.
- Un (1) grapo Caterpillar 924 para manejo de centros de trozas.
- Un (1) sistema de descortezado de trozas, elementos y plataforma de
  entrada y salida de descortezadora.
- Un (1) sistema de alimentación de las trozas para despuntar.
- Dos (2) lotes de accesorios para el acondicionamiento.
- Una (1) máquina estibadora de láminas verdes.
- Cuarenta y cinco (45) carritos de almacenamiento de láminas
  clasificadas.
- Un ( 1) secador de 20 secciones.
- Un (1) secador de 12 secciones con todos sus componentes.
- Dos (2) componedoras de láminas intermedias.
- Un (1) sistema de prensado de 40 aberturas.
- Una (1) lijadora completa, con accesorios, usada.
- Un ( 1) autoelevador para mantenimiento.
- Un (1) cargador.
- Tres (3) montacargas de 3.000 kg.
- Tres (3) montacargas de 4.000 kg.
- Una (1) máquina descortezadora.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la empresa LOS PIQUES S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 1.451.268 o el equivalente al 15
% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma LOS PIQUES S.A. la exoneración prevista en el art.
1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 18.647.000,
que será aplicable a de la siguiente manera: US$ 5.854.500 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/05 y el 31/12/07 y US$
12.792.500 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/ 01/06 y el
31/12/08.
   En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento 
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
   La empresa LOS PIQUES S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/09.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° 
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 18.647.000) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión, para los tramos en 
el numeral 4° de esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2005.

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOS PIQUES S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que, se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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