Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 14 de setiembre de 1990, la firma "Falor S.R.L. solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades
de industrialización y comercialización al por mayor, de pescado fresco
en forma de "fresco entero o descabezado";
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 1° de octubre de 1990 expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
resolución 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, en favor de la firma "Falor S.R.L." el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización, al por mayor, de pescado fresco en forma de "fresco entero o descabezado".
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones
nacionales o municipales que proceden por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.