DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PAYSANDU




Promulgación: 15/12/1998
Publicación: 29/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1392
 VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico la estatua de José Batlle y
Ordóñez realizada por el escultor Eduardo Díaz Yepes, ubicada en la
intersección de las Rutas Nacionales 3 y 90 en el departamento de
Paysandú;

 RESULTANDO: I) que en el año 1955 le fue encargado al escultor Eduardo
Díaz Yepes la realización de una estatua de Don José Batlle y Ordóñez para
ser emplazada en una zona suburbana del departamento de Paysandú;

 II) que en el año 1956, con motivo del centenario del nacimiento de José
Batlle y Ordóñez, se inaugura la obra señalada;

 III) la obra es una expresión relevante de las cualidades del escultor y
testimonio de una figura que forma parte de la histora política del país;

 CONSIDERANDO: 1) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando esta obra se rescata para el acervo cultural una escultura
trascendente por la trayectoria de su autor así como por la figura que la
misma representa;

 2) que el Poder Ejecutivo, con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico la estatua de Don José Batlle y
Ordóñez, ubicada en la intersección de las Rutas Nacionales 3 y 90 del
departamento de Paysandú;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536 del 1º de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

DECLARAR Monumento Histórico la estatua de Don José Batlle y Ordóñez
realizada por el escultor Eduardo Díaz Yepes, emplazada en la intersección
de las Rutas Nacionales 3 y 90, padrón 548 del departamento de Paysandú;

2

EL Monumento quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, no pudiendo ser
trasladado de su actual emplazamiento sin la autorización previa de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

3

COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Paysandú, a la Intendencia Municipal de Paysandú, a
la Junta Departamental de Paysandú, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional, a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a la Dirección de Cultura del Ministerio
de Educación y Cultura y a los propietarios;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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