DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA SA




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1162
   Visto: la solicitud de la firma Industria Papelera Uruguaya S.A.
(IPUSA), dedicada a la fabricación e industrialización de papel, tendiente
a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización del
departamento de fabricación de sobres;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
inversión presentado por IPUSA y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma IPUSA es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto -mejora la eficiencia de producción, -ahorra
costos- y -aumenta la calidad del producto.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado,por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por las leyes 14.178 de Promoción Industrial
del 28 ae niarzo de 1974 y 15.548., del 17 de mayo de 1984,

   EL Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por Industria Papelera Uruguaya S.A. IPUSA, dedicada a la
fabricación e industrialización de papel, para la modernización del
departamento de fabricación de sobres.

2

   Exonérase en forma total a la empresa IPUSA de todo recargo, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación. Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) equipo automático rotativo de alta producción para la
  fabricación de sobres, con sus accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma IPUSA la exoneración prevista en el artículo 1º de
la ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 25.350, que debe integrarse con anterioridad al
31 de diciembre de 1984.

   En virtud del artículo 30 de la ley 15.548, la empresa IPUSA no gozará
del beneficio de Canalización del ahorro previsto en la ley 14.178,
artículo 9º.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa IPUSA deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años O a 1O de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1985.

7

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH
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