INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 302
VISTO: la situación existente en la Federación Uruguaya de Boxeo respecto 
de la organización de sus campeonatos nacionales;

RESULTANDO: I) que dicha Federación fue intervenida desde el 14 de 
setiembre de 1999 por el término de seis meses, habiendo sido la 
intervención prorrogada, por única vez, a partir del 21 de marzo de 2000, 
por seis meses adicionales;

II) que han llegado informaciones a esta Secretaría de Estado, de que se 
han celebrado actos con fecha posterior a la finalización de la 
intervención por parte de la autoridad cuyo mandato había caducado;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario designar a una persona que encare 
en forma inmediata la recomposición y readecuación de la Federación a fin 
de que esta cumpla con los cometidos que sus propios estatutos le 
impone;

II) que el artículo 85 de la ley 17.243 de fecha 20 de mayo de 2000 y su 
decreto reglamentario Nº 371/2000 de fecha 12/12/00 definen los cometidos 
de esta Secretaría de Estado;

III) que el artículo 69 de la ley 17.292 de fecha 25/01/01 y el art. 5º 
literales c) y d) del Decreto de fecha 22/09/1949, faculta al Poder 
Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Deporte y Juventud, a intervenir 
de oficio en los Clubes o Federaciones donde se haya tomado conocimiento 
de incumplimiento o irregularidades, previo dictamen de la Fiscalía de 
Gobierno, según lo previsto en el literal c) del artículo 12 del Decreto 
Nº 106/979 de fecha 16/2/79;

IV) que el Decreto-Ley Nº 15.809 (+) en el inciso 2º del artículo 3º 
establece que en todo caso la intervención de asociaciones civiles no 
podrá extenderse por más de seis meses, prorrogables por otros seis por 
una sola vez;

V) que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 3 del 
Decreto-Ley Nº 15.809, (+) la intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo caducó el 21/9/00, por consiguiente, todos los actos efectuados con 
posterioridad a dicha fecha resultan nulos absolutamente por carecer la 
aludida intervención, de facultad alguna por parte del Poder Ejecutivo;

VI) que la Fiscalía de Gobierno de 1er Turno en Dictamen Nº 148/01 de 
fecha 8 de junio de 2001, se ha pronunciado en el sentido indicado 
precedentemente;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 15.089 de fecha 12/12/1980, el artículo 69 ley 17.292 de 25/01/01, los artículos 
81 y siguientes de la ley 17.243 de 20/5/00 y a lo dictaminado por el 
Señor Fiscal de Gobierno de 1er Turno;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Designar como interventor de la Federación Uruguaya de Boxeo, al Dr. 
Ricardo Reilly Salaberry; quien deberá, en un plazo de seis meses, 
planificar, estructurar, y proyectar la reforma de la Federación con su 
respectivo cronograma de actividades, y elecciones a llevarse a cabo;
Referencias al numeral

2

 Declarar nulos los actos celebrados con fecha posterior al 21 de 
setiembre de 2000 por parte del Interventor, Escribano Gualberto Ros, 
cuyo mandato había caducado;
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, notifíquese a la persona designada, etc.

BATLLE - JAIME TROBO


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