DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. KILTA S.A.




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 27/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1075
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
KILTA S.A., para su calificación como Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa KILTA S.A. proyecta la creación de un Complejo que ofrecerá
los siguientes servicios: Museo histórico, Museo del Vino, Sala de
conferencias o conciertos, sala de teleconferencias, sala de reuniones,
restaurante 4 tenedores, restaurante self-service; etc.;

III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

VI) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta su
ubicación, en el casco mismo de la Ciudad Vieja, y que los servicios a
prestar son de alta demanda, que no satisface enteramente la
infraestructura actual;

  ATENTO: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa KILTA S.A, para la construcción de un
Complejo denominado EL SITIO DE MONTEVIDEO, ubicado en la Primera Sección
Judicial de Montevideo, con frente a la Calle Solís No. 1431, 1433 y 1437,
Plaza Zabala, padrón No. 97.823, que tiene una superficie de 142m2 76dm2
29cm, por un monto total de inversión de US$ 782.800 (dólares americanos
setecientos ochenta y dos mil ochocientos).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa KILTA S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento de
un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 310.000.

4

   Autorízase a la empresa KILTA S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 2.000: materiales de
construcción.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 31/05/96 y el 31/12/97.
Referencias al numeral

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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