AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. EBIGOLD S.A.




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 07/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 559
VISTO: la solicitud de la empresa EBIGOLD S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de abril de 2007, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que las máquinas y equipos que se
pretenden importar mediante esta ampliación, si bien formaban parte del
proyecto original y estaba prevista su adquisición, al momento de la
solicitud de presentación del proyecto se encontraban en una etapa de
estudio de ofertas y de análisis técnicos de los mismos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por EBIGOLD S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de abril de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa EBIGOLD S.A. en el sentido de incluir:
*     Un (1) conjunto de equipos para la inspección automática de envases
      de vidrio, con detección de fisuras, diámetros de boca, de cuerpo,
      verticales, inclusiones sólidas y gaseosas, etc.
*     Tres (3) compresores de aire a tornillo, rango de trabajo de 5.5 bar
      a 8 bar y tanque de distribución para accionamiento neumático de la
      máquina automática de producción de envases, automatización de fuel
      oil en el horno de fusión, equipos de control de temperatura, etc.
*     Un (1) ventilador para la refrigeración de la moldería con el
      sistema vertyflow en la máquina automática de producción de envases,
      de 185 kW de potencia y 48.000 m3/min. de caudal.
*     Una (1) enfornadora - sistema automático de carga de materias primas
      al horno de fusión, comandado a través del control de nivel del
      mismo.
*     Cuatro (4) bombas de vacío para proveer vacío durante la carga de la
      gota de vidrio y para la formación del narizón (pre-molde) en el
      proceso de fabricación automática de envases, con tanque de reserva,
      panel de control electrónico, válvulas selenoides y filtro de
      entrada independiente en cada bomba.
*     Un (1) booster - sistema de apoyo eléctrico en el horno de fusión de
      vidrio para mejorar la extracción y la calidad del vidrio, compuesto
      por electrodos, camisas porta electrodos y transformador con salida
      variable de voltaje.
*     Un (1) equipo de tratamiento en frío para la aplicación de un film
      de protección de los envases a la salida del horno de recocido, para
      minimizar el rozamiento de los envases en la paletización y el
      transporte (dentro de las normas de calidad exigidas).
      dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
      declarado no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa EBIGOLD S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 417.278, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/09/07 y el
31/08/2010.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa EBIGOLD S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/08/2011.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
417.278) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado (1º/09/07 - 31/08/08).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda