INHABILITACION A MURCHISON (URUGUAY) S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 28/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1071
  VISTO: la gestión promovida por la empresa MURCHISON (URUGUAY) S.A. ante
la Administración Nacional de Puertos, comunicando la clausura de sus
actividades como operadora portuaria y solicitando la baja del Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios con devolución de las
garantías puestas a disposición de la Administración.

  RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de
1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución de
Directorio Nº 556/3008 de 30 de junio de 1997, dispone inhabilitar
-supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- a la referida empresa,
como Operadora de Servicios Portuarios y remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, la cual informa la situación de la empresa, no
formulándose objeciones a lo solicitado.

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente y señala las condiciones en las que corresponde devolver
la garantía constituída.

  ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nos. 412/92 y 413/92 del 1º de setiembre de 1992,
Artículos 14, 16, 17 y 18.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Apruébase la cancelación de la habilitación de la empresa MURCHISON
(URUGUAY) S.A. como empresa operadora portuaria, procediéndose a la
anotación respectiva en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondiente, así como a devolver la garantía en las
condiciones establecidas por el Artículo 16 del Decreto 413/992 de 1º de
setiembre de 1992.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
Ayuda