AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el planteamiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultura de la Nación, que aconseja declarar Monumento Histórico, al
Teatro "Florencio Sánchez", de la ciudad de Paysandú.
Resultando: I) Que sin perjuicio de la consideración del plan orgánico y
racional de Monumentos Históricos del Interior, que esa Comisión
estructura y que elevará, próximamente, para su consideración y como un
adelanto del mismo, es conveniente y necesario proceder a esa declaración;
II) Que el Teatro "Florencio Sánchez", de la ciudad de Paysandú, posee una
gloriosa tradición y una singular jerarquía por haber pasado, por esa
sala, relevantes figuras de las letras y del arte, por lo que debe ser
incluido en el acervo cultural, artístico e histórico de la nación;
III) Que se trata de la única sala teatral de la ciudad y una de las
primeras del país cuya existencia ha sido indisolublemente unida a la vida
cultural de Paysandú.
Atento: a lo previsto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040,
de 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el Teatro "Florencio Sánchez" de la ciudad
de Paysandú, propiedad empadronada con el Nº 1239, manzana 210, de la
referida ciudad.
Dicho inmueble queda afectado a las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de comprobar el estado de conservación del bien.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Paysandú, a los
propietarios del inmueble, cumplido archívese.