DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PAYSANDU




Promulgación: 24/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1456
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el planteamiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultura de la Nación, que aconseja declarar Monumento Histórico, al
Teatro "Florencio Sánchez", de la ciudad de Paysandú.

Resultando: I) Que sin perjuicio de la consideración del plan orgánico y
racional de Monumentos Históricos del Interior, que esa Comisión
estructura y que elevará, próximamente, para su consideración y como un
adelanto del mismo, es conveniente y necesario proceder a esa declaración;

II) Que el Teatro "Florencio Sánchez", de la ciudad de Paysandú, posee una
gloriosa tradición y una singular jerarquía por haber pasado, por esa
sala, relevantes figuras de las letras y del arte, por lo que debe ser
incluido en el acervo cultural, artístico e histórico de la nación;

III) Que se trata de la única sala teatral de la ciudad y una de las
primeras del país cuya existencia ha sido indisolublemente unida a la vida
cultural de Paysandú.

Atento: a lo previsto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040,
de 20 de octubre de 1971,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase Monumento Histórico el Teatro "Florencio Sánchez" de la ciudad
de Paysandú, propiedad empadronada con el Nº 1239, manzana 210, de la
referida ciudad.

2

Dicho inmueble queda afectado a las siguientes servidumbres:

A)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

B)   Obligación de proveer a la conservación del inmueble y efectuar las
     reparaciones necesarias para ese fin.

C)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Paysandú, a los
propietarios del inmueble, cumplido archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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