LICITACIONES PUBLICAS ABREVIADAS. DELEGACION DE ATRIBUCIONES. DIRECTORES DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 28/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1010
  VISTO: La conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo;

  RESULTANDO: que por decreto del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de
Ministros se ha establecido un régimen experimental aplicable a hospitales
públicos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
designados como Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada

  CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración, principalmente la
necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la gestión de los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en el Director de la Unidad Ejecutora correspondiente
del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública;

II) que es conveniente sustraer de la consideración del Poder Ejecutivo
asuntos como el que refiere la presente resolución delegatoria que traban
su accionar sin desmedro de garantía sustancial alguna;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                              actuando en
                          Consejo de Ministros

                               RESUELVE:

1

   Deléganse en los directores de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada las atribuciones del Poder Ejecutivo de Ordenador Primario, con el límite de 10 veces el máximo de las Licitaciones Abreviadas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Exclúyese de la delegación dispuesta en el numeral 1º de la presente
resolución la facultad establecida en el lit. B inciso 1º del art. 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.

3

   La facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A), B), C), D), E), F), I), J), K), M), N) y Ñ) del numeral 3º del art. 33º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, se regulará por lo dispuesto en los literales siguientes:

  A) Para la causal del literal A el límite será el 100% (cien por ciento) de
     su autorización para gastar.

  B) Para las causales de los demás literales, en cuanto corresponda a la
  gestión del hospital, será el 75% (setenta y cinco por ciento) de su
  autorización para gastar.

  C) Para la causal del literal I) se deberá cumplir con lo dispuesto por el
     artículo 738 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

4

   Deléganse en los Directores de los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada las siguientes atribuciones:

  A) Aplicar sanciones disciplinarias hasta la de suspensión sin goce de
     sueldo por un máximo de ciento ochenta días.

  B) Aceptar renuncias de los funcionarios

  C) Disponer reválidas de contratos de función pública.

  D) Designar transitoriamente funcionarios por subrogación.

  E) Declarar el cese obligatorio por límite de edad.

  F) Declarar el cese por abandono del cargo.
  Las facultades y atribuciones delegadas no podrán, a su vez, ser objeto
  de delegación.

5

   Las facultades delegadas podrán ser avocadas por el Poder Ejecutivo cuando lo considere conveniente.

6

   Comuníquese, publíquese etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PEDRO ANTMANN - ANA
LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
Ayuda