El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El explotador deberá ampliar la garantía constituida de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del numeral 10 de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2007, hasta alcanzar un monto equivalente a U$S 330.329 (dólares estadounidenses trescientos treinta mil trescientos veintinueve), en un plazo no mayor a treinta días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución.