DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COLONIA DE VACACIONES DE EDUCACION PRIMARIA EN RAMBLA REPUBLICA DE CHILE (MONTEVIDEO)




Promulgación: 13/11/2008
Publicación: 26/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2354
VISTO: La gestión de la Dirección de la Colonia Escolar No. 261,
dependiente del Consejo de Educación Primaria, ante la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación para que se declare Monumento Histórico
Nacional el inmueble Padrón 104.955, 4ª Sección Judicial de Montevideo,
sito en Rambla República de Chile Nº 4519.

RESULTANDO: I) En el año 1936, el reconocido arquitecto nacional Muñoz del
Campo construyó el inmueble con destino a "Hotelito Malvín", siendo su uso
actual como Colonia de Vacaciones para alumnos de Educación Primaria.

II) A comienzos del siglo XX en el país se impulsó la actividad turística
como un "nuevo factor de riqueza pública" con el propósito de que
Montevideo fuera una ciudad balnearia en el contexto de un país turístico.

III) Un programa edilicio que está estrechamente vinculado con este
propósito es el de los "hoteles balnearios" o "colonias de vacaciones". En
esta concepción se encuentran entre otros los siguientes emprendimientos:
Hotel Carrasco, Hotel Bristol, Hotel Oceanía, Parque Hotel, Hotel Rambla y
el "Hotelito Malvín".

IV) Desde el año 1977 en el edificio funciona la Colonia de Vacaciones de
Educación Primaria, recibiendo un número importante de niños del interior
del país, así como adultos, cada año.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que la extensa obra arquitectónica del Arquitecto Muñoz del Campo no puede
concebirse sin el edificio de la Rambla del Buceo, hoy Colonia de
Vacaciones de Educación Primaria.

II) Los estudios de arquitectura, realizados en el país, refieren al
inmueble como "uno de los mojones de la nueva etapa de nuestra
arquitectura (...) enriquece con su implantación y volumétrica de
inspiración holandesa la relación de la ciudad con su costa" (Arqs. Arana,
Garabelli, Livni, Rev. SAU; No. 260).

III) La Comisión del Patrimonio entiende que por los valores
arquitectónicos del inmueble, su implantación urbana en una zona que lo ha
convertido en un actor necesario de la costa montevideana, corresponde su
preservación como Monumento Histórico Nacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/06 de fecha 1 de junio de
2006 y Decreto reglamentario 536/72.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el inmueble Padrón Nº 104.955, 4ª
Sección Judicial de Montevideo, sito en Rambla República de Chile Nº 4519.

2

 EL INMUEBLE queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo 8
de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Consejo Nacional de
Educación Primaria, a la Dirección de la Colonia Escolar No. 261, a la
Intendencia Municipal de Montevideo y a la Junta Departamental de
Montevideo.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio para su
registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
Ayuda