AUTORIZACION PARA CAMBIO DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 16/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1230
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) para que se autorice a la empresa
"DIGITAL S.R.L.", permisionaria de la estación radiodifusora "DIGITAL 
FM", de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, el cambio de 
frecuencia al Canal 261, frecuencia 100.1 Mhz., con 1 kw de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA).

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 89/000 de
1ro. de febrero de 2000, se autorizó a los señores Mauricio Andrés
Pereira Olivera y Jorge Rodríguez Moreno, el uso de la frecuencia 92.1 
Mhz., para operar una estación en la localidad de Minas, departamento de
Lavalleja, Canal 221, con una potencia adjudicada de 1 Kw, altura media
de antena de 30 metros y un área de cobertura de 14 kilómetros.

   II) que por la Resolución 477 de 28 de noviembre de 2002 de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se declaró como titular de la
frecuencia 92.1 Mhz., de la localidad de Minas, departamento de
Lavalleja, Canal 221 a la empresa "DIGITAL S.R.L." integrada por los
señores Mauricio Andrés Pereira Olivera y Jorge Rodríguez Moreno.

   CONSIDERANDO: I) que al haberse efectuado una inspección de dicha
radiodifusora, se detectaron interferencias a la misma, causadas por una
estación que emite desde la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina.

   II) que si bien la situación está siendo analizada en el ámbito de la
Comisión Temática de Radiodifusión del MERCOSUR, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones informa que existe la posibilidad desde el
punto de vista técnico de cambiar la frecuencia de operación al Canal
261, frecuencia 100.1 Mhz., con 1 kw de potencia efectiva radiada (PER) y
30 metros de altura media de antena (HMA).-

   III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones informa 
que la permisionaria ha prestado su conformidad en forma expresa a la
propuesta efectuada respecto al cambio de los parámetros técnicos
señalados.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la 
misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la empresa "DIGITAL S.R.L.", permisionaria de la estación
radiodifusora "DIGITAL FM", de la ciudad de Minas, departamento de
Lavalleja, el cambio de frecuencia al Canal 261, frecuencia 100.1 Mhz.,
con 1 kw de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura media
de antena (HMA).

BATLLE - ELIAS BLUTH
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