DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PINTURAS RUPESTRES 4° SECCION JUDICIAL DE DURAZNO




Promulgación: 13/11/2008
Publicación: 26/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2352
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para que sean declarados Monumentos Históricos Nacionales cuatro
sitios arqueológicos con pinturas rupestres ubicados al sureste del curso
medio del Arroyo Maestre de Campo, dos de ellos en el Padrón Nº 11.006 y
los otros dos en el Padrón Nº 3.560, de la 4ª Sección Judicial del
Departamento de Durazno.

RESULTANDO: I) El arte rupestre, conformado por las pinturas
(pictografías) y los grabados (petroglifos) realizados sobre la superficie
de las rocas, es el resultado de variadas actividades humanas y producto
de códigos particulares de las culturas del pasado prehistórico.

II) En la actualidad estas representaciones rupestres son testimonios que
se han preservado de los grupos socioculturales que ocuparon este
territorio; su estudio, junto con el de otros vestigios arqueológicos, nos
permiten aproximarnos al conocimiento del comportamiento del hombre del
pasado.

III) Estas manifestaciones rupestres se presentan en bloques de granito,
sobre una superficie lisa de forma natural, son monocromas de color rojo,
los diseños son abstractos y geométricos, una de ellas presenta grabado
fino.

IV) El arte rupestre se destaca por su significativo aporte al estudio de
la prehistoria de nuestro país en el plano simbólico-ideológico.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende
que las manifestaciones rupestres son testimonios del proceso
socio-cultural de nuestra prehistoria y como tales son un patrimonio
cultural no renovable que debe ser protegido.

II) El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar estos bienes
culturales por su valor patrimonial y científico y con el compromiso de
trasmitirlos hacia las generaciones futuras para que accedan y valoren
este patrimonio cultural, procederá a la declaración de Monumentos
Históricos Nacionales conforme a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/06 de fecha 1 de
junio de 2006 y el Decreto Reglamentario 536/72 del 1º de agosto de 1972.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARANSE: Monumentos Históricos Nacionales las manifestaciones
rupestres que se ubican al sureste del curso medio del Arroyo Maestre de
Campo en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Durazno, dos de ellas
en el Padrón Nº 11.006 (YIMC 7 coordenadas geográficas: 33º22.725' -
056º07.742' y YIMC 8 coordenadas geográficas 33º22.721' - 056º07.360') y
las otras dos en el Padrón 3.560 (YIMC 9 coordenadas geográficas:
33º22.383' - 056º07.317' e YIMC 10 coordenadas geográficas: 33º23.502' -
056º07.099').

2

 LA PROTECCION de los Monumentos Históricos aquí descriptos consiste: a)
Padrón Nº 11.006: Pintura YIMC 7, un área circular de 600 metros de radio
a partir del centro del afloramiento soporte de la pintura; para la YIMC
8, un área circular de 350 metros de radio a partir del centro del
afloramiento soporte de la pintura y b) Padrón Nº 3.560: pintura YIMC 9,
un área circular de 350 metros de radio a partir del centro del
afloramiento soporte de la pintura; para la YIMC 10, un área circular de
500 metros de radio a partir del centro del afloramiento soporte de la
pintura; e implica que no se podrá realizar ningún tipo de intervención en
la zona de protección del monumento, así como en las manifestaciones
rupestres objeto de la declaratoria, sin la autorización previa de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Durazno, al
Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Dirección Nacional de
Catastro y a la Dirección de Catastro Departamental de Durazno, a la
Intendencia Municipal de Durazno, a la Junta Departamental de Durazno, a
la Junta Local de Villa del Carmen, al propietario del Padrón Nº 11.006 de
la 4ª Sección Judicial del Departamento, de Durazno y al propietario del
Padrón Nº 3.560 de la 4ª Sección Judicial del Departamento de Durazno.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO; pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su
registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
Ayuda