DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORES




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 29/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1009
  VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo Nro. 637/992, de 19 de agosto
de 1992 por la que se declaró Monumento Histórico las Pinturas Rupestres
ubicadas en los Padrones: Nro. 524 -Cañada Talita-, Nro. 516, Nro. 1643 y
Nro. 1891 6ta. Sección Catastral; Nro. 1271, 1ra. Sección Catastral -Paso
Calatayud-; Nro. 2264, 5ta. Sección Catastral -Paraje Pintos-; del
Departamento de Flores;

  RESULTANDO: que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación estima
indispensable la conservación y preservación de las pinturas y grabados
sobre rocas, integrantes del arte rupestre de nuestra prehistoria;

  CONSIDERANDO: pertinente ampliar la servidumbre de prohibición de
realizar obras o intervenciones en el entorno de los bloques con las
Pinturas aludidas precedentemente;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la Ley 14.040 de
20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972, de 1ro. de agosto
de 1972;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 637/992 de 19/08/1992 
numeral 2 literal d).

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro; al Registro General de
Inhibiciones; al Registro de Traslaciones de Dominio del Departamento de
Flores; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de
Educación y Cultura; al Ministerio de Industria y Energía; al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la
Administración Nacional de Educación Pública; a la Intendencia Municipal
de Flores y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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