Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán;
Resultando: I) Con fecha 20 de agosto de 1990, la firma "Bivar S.A." solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades
de industrialización y comercialización al por mayor de productos del
mar;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 30 de agosto de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueran requeridas por el Instituto en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo a los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
resolución 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "Bivar S.A." el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por mayor de productos del la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales, que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.