Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteamiento efectuado por Sociedad Anónima Cristalerías del
Uruguay, a efectos de que se extienda el beneficio del Seguro por
Desempleo para 48 de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la Empresa se vio obligada a enviar al Seguro por
Desempleo a 48 de sus trabajadores.
II) que factores coyunturales adversos determinan que la misma se vea
en la imposibilidad de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores,
que cuenten con especialización.
Considerando: I) Que la empresa se encuentra abocada, con miras al
Mercosur, a efectuar inversiones a efectos de competir con los socios del
Tratado de Asunción.
II) Que lo anteriormente expuesto, conllevaría a mantener una fuente de
trabajo para un grupo de sus trabajadores especializados por lo que
resulta conveniente conceder una extensión del plazo del Seguro por
Desempleo por el término de tres meses,
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de noventa días el amparo a los beneficios por
Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 48 de
los trabajadores de SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY por el plazo
de noventa días, que se computará a partir de los respectivos vencimientos
y siempre que se encuentren en condiciones de acceder a la misma.