DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUPERVENT S.A.




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 06/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 817
 Visto: la solicitud de la firma SUPERVENT S.A., dedicada a la fabricación
de envases descartables de material plástico, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento necesario para la fabricación de bolsas de polietileno y
recipientes rígidos termoformados.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUPERVENT S.A. y propone medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por le firma SUPERVENT S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de nuestras
exportaciones.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                          El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

    Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUPERVENT S.A., dedicada a la fabricación de envases
plásticos descartables, para la instalación de equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa SUPERVENT S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

Una (1 ) extrusora PS4 Reffenhauser con todos sus accesorios.
Un (1) molino de refile.
Un (1) molino de reciclaje.
Dos (2) máquinas termoformadoras IIIig.
Una (1) máquina termoformadora IIIig 37.10. para tapas.
Un (1) molino trimotécnica para granos.
Una (1) unidad de refrigeración Refriac.
Una (1) impresora para vasos Omso con todos sus accesorios.
Una (1) impresora para tapas Wifag con todos sus accesorios.
Una (1) extrusora Ciola de 50 mm. para polipropileno.
Una (1) impresora flexográfica rotativa Melgar, con accesorios.
Un (1) equípo Plymet Novamec para la fabricación de film y láminas de
polietileno convencional, lineal o mezcla de ambos, con todos sus
componentes;, accesorios y repuestos.
Tres (3) máquinas confeccionadoras automáticas de bolsas de polietileno
marca Rudra con todos sus accesorios.
Una (1) máquina montadora de clisés flexibles y sacapruebas automática,
marca Melgar, modelo Mont-Clise 110 SP AUT.
Un (1) molde de 3 cavidades para pote de 250 grs.
Un (1) molde de 3 cavidades para pote de 500 grs.
Un (1) molde para vasos de yoghurt, de 6 cavidades.
Un (1) molde de 6 cavidades para vasos descartables.
Un (1) molde de 4 cavidades para tapas de 250 grs.
Un (1) molde de 3 cavidades para tapas de 500 grs.

3

   Otórgase a la firma SUPERVENT S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º la del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 373.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 19 de agosto de 1991 y el 31 de julio de 1993.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

La empresa SUPERVENT S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31
de julio de 1994.

4

    El aumento de capital de la empresa SUPERVENT S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 373.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30 de noviembre de 1993.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUPERVENT S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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