Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 19 de mayo de 1989, la firma "Delmare
S.C.P.A.", solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades
de industrialización y comercialización al por mayor de productos del
mar;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 30 de agosto de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo a los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma Delmare S.C.P.A. el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por mayor de productos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.