INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. VILLA ANSINA. TACUAREMBO




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 624
   Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Ruben
Walter Silva para operar un sistema de televisión para abonados en Villa
Ansina, departamento de Tacuarembó.

   Resultando: que para dicha localidad, no hubieron proyectos para ser
evaluados dentro del llamado público efectuado.

   Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6º del Decreto 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, para proceder a
autorizar la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por
cable solicitado, sin necesidad del llamado público a interesados.

  II) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, dicha localidad está fuera del área de servicio de los
canales nacionales.

  III) que la solicitud del señor Ruben Walter Silva es la única
presentada para prestar el servicio de televisión para abonados en dicha
localidad, por lo que corresponde acceder a lo solicitado.

   Atento: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de fecha 21 de
octubre de 1975, 14.670 de fecha 23 de junio de 1977 y 15.671 de fecha 8
de noviembre de 1984, Ley 16.211 de fecha 1º de octubre de 1991; Decretos
734/978 de fecha 30 de noviembre de 1978, 349/990 de fecha 7 de agosto de
1990 y 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993 y a o informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Ruben Walter Silva, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en Villa Ansina, departamento de Tacuarembó.
Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema cable.

2

   Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Ruben Walter Silva o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones legales
y reglamentarias.

3

   Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse el proyecto
definitivo con toda la información requerida por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, dentro del término de treinta (30) días a contar desde la
notificación de este acto. La Dirección Nacional de Comunicaciones
devolverá el proyecto con aprobación o con observaciones para su
corrección, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde
la fecha de su presentación.

4

  El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que:

 A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
    retransmisiones ofertadas;
 B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
    necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado
    en su "carpeta técnica";
 C) ha constituído las garantías pertinentes;
 D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
    sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
    conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
 E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de
    la Dirección General Impositiva y
 F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico-
    profesional.

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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