DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. RIVERA




Promulgación: 11/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1027
VISTO: La gestión promovida por las propietarias del padrón Nº 10.917 de 
la localidad catastral de Rivera, manzana 989, carpeta catastral 204, que 
perteneciera al poeta uruguayo Agustín R. Bisio.-

RESULTANDO: I. Que las propietarias del padrón Nº 10.917 que fuera 
declarado monumento histórico por resolución del Poder Ejecutivo 2163 del 
19 de agosto de 1981 se presentan ante la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación solicitando autorización para fraccionar ese padrón 
a fin de obtener dos fracciones: 1 y 2.-

II. Que la petición se funda en su deseo de cesar el condominio sobre el 
mencionado padrón.-

III. Que el inmueble que perteneciera al poeta Agustín R. Bisio 
permanecerá en la fracción Nº 2 según plano extendido en enero de 2000 
por el Ing. Agrim. Rubens Buroni, inscripto en Catastro con el Nº 8.898 
el 11 de setiembre de 2000.-

CONSIDERANDO: I. Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación se 
pronuncia en forma favorable a lo solicitado por las propietarias, 
manteniendo la calidad de monumento histórico el padrón 21.130 (anterior 
10.917), fracción 2 por ser donde se encuentra la vivienda que perteneció 
al poeta uruguayo Agustín R. Bisio.-

II. Que de acuerdo a lo que resulta de las actuaciones, el Poder 
Ejecutivo procederá a desafectar de su calidad de monumento histórico el 
padrón 10.917, manteniendo la afectación sobre el padrón 21.130, fracción 
2 del plano inscripto con el Nº 8.898 del 11 de setiembre de 2000 ante la 
oficina de Catastro de la ciudad de Rivera.-

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 de octubre de 1971 
y Decreto Reglamentario 536/972.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico el padrón 10.917, parte 
de la manzana 989, con área de mil catorce metros con frente al Norte a 
la calle Julio César Grauert Nº 1740 de la ciudad de Rivera.-

2

 DECLARAR monumento histórico el padrón Nº 21.130 fracción 2, según plano 
del Ing. Agrim. Rubens Buroni, inscripto en la Oficina Delegada de 
Catastro de Rivera, con el Nº 8.898 el 11 de setiembre de 2000, en el 
cual se emplaza la vivienda que perteneciera al poeta Agustín R. Bisio en 
la ciudad de Rivera.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de la ciudad de Rivera, al Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, al Consejo de Educación Pública, a la Intendencia 
Municipal de Rivera, a la Junta Departamental de Rivera, a la Dirección 
Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de la ciudad de 
Rivera, a las propietarias, y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación-

4

 VUELVAN los obrados a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para su archivo.-

BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI - ALBERTO 
BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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