AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR E INDUSTRIALIZAR EL CARACOL. LANDASUR S.A.




Promulgación: 26/07/2001
Publicación: 01/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº 
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una 
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados 
o habilitados por dicha Dirección.
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