DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PUENTE CARRETERO DE LOS TREINTA Y TRES. CANELONES




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 27/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 169
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea declarado monumento histórico el Puente Carretero de los
Treinta y Tres, emplazado en la ex Ruta Nacional N° 8 -Brigadier Juan
Antonio Lavalleja- sobre el Arroyo Pando en el Departamento de
Canelones.

RESULTANDO: I) El referido puente fue construido al amparo de la Ley N°
429 de 1855 en régimen de concesión de obra pública con cobro de peaje,
al igual que otros puentes de la época, habiendo cesado su gestión
privada el 1 de enero de 1903.

II) Tiene una longitud de 113 metros y está construido en piedra
granítica, conformando en su desarrollo siete arcos de medio punto que
descansan sobre importantes pilones ejecutados en el mismo material, lo
que conforma una técnica constructiva de marcadas similitudes con puentes
renacentistas de algunos sitios de Europa.

III) A partir de 1905 cuando se dicta la Ley de Vialidad y Obras
Públicas, a través de la cual se concibe un plan general de caminos y
carreteras, los puentes existentes en la "soledad de la campaña comienzan
a recibir las nuevas brisas de la civilización", como se expresa en el
Libro del Centenario del Uruguay 1825 - 1925, en la página 451, obra
editada con carácter oficial por Decreto del Consejo Nacional de
Administración de fecha 18 de abril de 1923.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación destaca
la importancia que este tipo de Puente Carretero tuvo en el desarrollo
económico e industrial del país a fines del siglo XVII.

II) El Poder Ejecutivo animado del propósito de proteger aquellos bienes
culturales ligados a la historia del desarrollo económico del país, y en
este caso de la zona Este de la República, y en particular para la ciudad
de Pando, accederá a lo solicitado declarando monumento histórico al
Puente Carretero de los Treinta y Tres.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, y a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario N° 536/72.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico el Puente Carretero de los Treinta y Tres
sito en la ex Ruta Nacional N° 8 -Brigadier Juan Antonio Lavalleja- sobre
el Arroyo Pando del Departamento de Canelones.

2

 ESTABLECESE que el bien patrimonial queda afectado por las servidumbres
previstas en el artículo 8° de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de
1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Canelones, a
la Junta Departamental de Canelones, y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y archivo.

BATLLE - JOSE AMORIN
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