DESAFECTACION DE JURISDICCION. RUTAS NACIONALES. MALDONADO




Promulgación: 08/02/1995
Publicación: 21/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La gestión promovida por la Intendencia Municipal de Maldonado
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del tramo 1 de la ruta
Nº 109 comprendido entre el 0 Km 000 (Aiguá) y el 19 Km. 600 (Cerro de la
Bola), longitud 19 Km 600, Departamento de Maldonado, y su incorporación
al Plan de Mantenimiento de la Red Vial Departamental;

 Resultando: I) Que según expresa la Comuna peticionante, la Ruta Nº 109
desde Aiguá hasta el límite departamental con Rocha fue oportunamente
dividida en dos sectores equivalentes a ser mantenidos por dicha
Intendencia y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siendo en los
hechos, de cargo de la citada Comuna los trabajos de conservación de ambos
tramos, incluido aquel cuya desafectación se gestiona, por lo que
coincidentemente se solicita que el mismo sea incluido en el Plan de
Mantenimiento antes citado; II) Que las Oficinas Técnicas de la Dirección
Nacional de Vialidad, por informes obrantes en autos, estiman aconsejable
la desafectación de que se trata, por considerar que el tramo en cuestión,
amén de crear dificultades en la coordinación de su mantenimento, es el
único de tosca afectado al campamento de Aiguá, lo que dificulta la
asignación de equipos para tales trabajos. Asimismo, expresan la
conveniencia de incluir el tramo aludido en un próximo Plan de
Mantenimiento por Convenio; III) Que la Dirección Servicios Jurídicos
(División Asesoría Letrada) es conteste con la desafectación propuesta,
expresando que no existen obstáculos jurídicos que impidan acceder a la
presente solicitud;

 Considerando: Conveniente proceder en la forma señalada a fin de
incorporar el tramo en cuestión a la jurisdicción municipal por ser la
actual responsable de su conservación, lo que conlleva a evitar problemas
de coordinación en su mantenimiento, así como también racionalizar los
recursos destinados por la precitada Dirección Nacional a la conservación
de su red vial;

 Atento: a lo preceptuado por el art. 8 del Decreto-Ley Nº 10.382 de 13 de
febrero de 1943.
                  El Presidente de la República
                         RESUELVE:

1

   Descalíficase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Maldonado, el tramo de la Ruta Nº 109
comprendido entre el 0 Km 000 (Aiguá) y el 19 Km 600 (Cerro de la Bola),
longitud 19 Km 600, Departamento de Maldonado, de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional Vialidad en autos. 

2

   Téngase presente por dicha Dirección Nacional considerar oportunamente la incorporación de dicho tramo al próximo Plan de Mantenimiento de la Red Vial Departamental con la Comuna de referencia. 

3

   Comuníquese a la Intendencia Municipal de Maldonado, y siga por su
orden a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos. 


LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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