DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTABLECIMIENTOS ANSELMI Y COMPTE S.A.




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 619
  Visto: la solicitud de Establecimientos Unidos S-A. (E.U.S-A.), Fábrica
Modelo Pesce & Cerini Unidos S.A., (Famosa) y Fleischman Uruguaya
Incorporated, a la producción de alimentos tendiente a obtener al amparo
del decreto 49/982 de fecha 10 de febrero de el otorgamiento de las
exoneraciones tributarías previstas en la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 marzo de 1974.

  Resultando: I) Que la solicitud presentada se refiere a la fusión por
absorción en Establecimientos Unidos y Compte S.A. de Fleischmann
Uruguaya Incorporated y Fábrica Modelo Pesce & Cerini Unidos S.A.
(Famosa) en una sola empresa, que en adelante será Establecimientos
Anselmi y Compte S-A. (E.U.S.A.);

II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar el
otorgamiento de beneficios promocionales.

  Considerando: que dicha fusión determina un efectivo incremento en la
eficiencia de las actividades que desarrollan.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en el
decreto 49/982 del 10 de febrero de 1982,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad industrial a desarrollar por
la empresa Establecimientos Anselmi y Compte S.A. (E. U. S. A.) en las
condiciones generadas por su fusión por absorción de las empresas Uruguaya
Incorporated y Fábrica Modelo Pesce & Cerini S.A. (Famosa).

2

   Declárase renta exenta del pago del impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, la que se pudiera por las transferencias de bienes
realizadas por consecuencia de la fusión, incluso la que se pudiera por la
transferencia a E. U. S. A. de bienes adquiridos como reinversos por parte
de las sociedades absorbidas.

3

  Declárase que la readquisición por parte de E. U. S. A. en el curso de
la fusión de las acciones emitidas por ella que fueran adquiridas
oportunamente por las sociedades absorbidas no darán lugar a reliquidación
al impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio de que fueran
exoneradas estas sociedades virtud del beneficio de canalización del
ahorro otorgado al declararse de Interés Nacional, por resolución del
Ejecutivo del 10 de setiembre de 1982, la actividad del proyecto de
inversión presentado por E.U.S.A.

4

   Exonerase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes
realizada por las sociedades a E. U. S. A. de acuerdo al proyecto de
fusión aprobado.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa E. U. SA deberá
documentar ante el Ministerio de y Energía anualmente y durante los años
0 a 10 a partir de la presente resolución los volúmenes físicos en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
de los mismos, de acuerdo con su adecuación a la actividad declarada de
interés nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a normas vigentes
emanadas de las autoridades competen- en la implantación, ejecución y
funcionamiento de la actividad referida en el numera primero. Su podrá
cuando a ello hubiera mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 la ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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