El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular en Ciudad del Este, República del Paraguay;
RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;
CONSIDERANDO: que el gobierno de la República del Paraguay ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: