DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. ARTIGAS




Promulgación: 11/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1024
   VISTO: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
para declarar monumentos históricos cuatro lugares de la ciudad de 
Artigas que son apreciados como mojones de identidad por sus habitantes y 
constituyen a su vez referentes privilegiados de la historia de una 
ciudad que naciera como puesto de frontera en el año 1852, con el nombre 
de Cuareim (o San Eugenio del Cuareim, como nombre asumido por sus 
pobladores hasta 1915, cuando se formaliza su designación actual);

   RESULTANDO: que los lugares propuestos (la Parroquia de San Eugenio; la 
Jefatura de Policía; el Mercado Municipal y el Ibirapitá de la Plaza 
Andresito), agregan a su significación histórica y testimonial, un valor 
objetivo como elementos insustituibles de caracterización de la trama 
urbana, de modo tal que al accederse a la demanda propuesta, se estará en 
condiciones de asegurar la preservación y puesta en valor de ese legado 
del pasado en nuevos contextos de desarrollo comunitario, un legado cuya 
pérdida implicaría una severa amputación de la memoria colectiva;

   CONSIDERANDO: I) en función de lo expuesto, la conveniencia de declarar 
monumento histórico nacional: a) las construcciones que conforman la 
Parroquia San Eugenio (Padrón Nº 242 / Manzana 8 de la ciudad de 
Artigas), obra del Arq. Juan Caminal terminada en el año 1888 y 
recientemente rehabilitada y restaurada; b) el edificio sede de la 
Jefatura de Policía (Padrón Nº 45 / Solar 3 / Manzana 5 de la ciudad de 
Artigas), inaugurado el 21 de marzo de 1896 y al que se agregara con 
fecha 18 de julio de 1901 el reloj que aún luce en su fachada principal, 
siendo justamente la muy particular conformación de sus fachadas sobre 
las calles perimetrales y la presencia del reloj de referencia, junto a 
la estructura ordenadora del conjunto, los valores principales a 
preservar; c) el Mercado Municipal (Padrón Nº 276 / Solar 15 / Manzana 9 
de la ciudad de Artigas), cuya excelente factura arquitectónica hace 
previsible una acción de reciclaje que manteniendo la volumetría y el 
tratamiento de fachadas, haga posible la incorporación de un programa 
adecuado a nuevas demandas funcionales y d) el Ibirapitá crecido desde un 
brote traído desde el solar de Artigas en Ibiray por la familia Brum en 
el año 1915, cuya existencia actual en la Plaza Andresito es consecuencia 
directa de los cuidados que le proporcionara la comunidad artiguense (y 
que hoy forman parte de su más rico anecdotario);

   II) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, es partidaria 
de proceder a la declaratoria de forma de preservar para la memoria 
departamental y para el colectivo nacional los referentes indicados;

   III) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos 
bienes trascendentes para la comunidad departamental y nacional accederá 
a lo solicitado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, y Decreto Reglamentario 536/972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARAR monumentos históricos en la ciudad de Artigas: A) las 
construcciones que conforman la Parroquia San Eugenio (Padrón 242 de la 
Manzana 8; B) Edificio de la Jefatura de Policía del Departamento de 
Artigas, padrón 45, solar 3, manzana 5; C) Mercado Municipal, padrón 276, 
solar 15, manzana 9; D) el ejemplar de Ibirapitá (Peltophorum dubium) 
ubicado en la Plaza Andresito.

2

 LOS bienes quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiéndose tener 
presente a estos efectos lo referido en el numeral I) del capítulo del 
Considerando de la presente resolución.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del 
Interior, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia 
Municipal de Artigas, a la Junta Departamental de Artigas, al Registro de 
la Propiedad Inmueble de Artigas, al Arzobispado de Salto y a la Comisión 
del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su archivo.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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