VISTO: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para declarar monumentos históricos cuatro lugares de la ciudad de
Artigas que son apreciados como mojones de identidad por sus habitantes y
constituyen a su vez referentes privilegiados de la historia de una
ciudad que naciera como puesto de frontera en el año 1852, con el nombre
de Cuareim (o San Eugenio del Cuareim, como nombre asumido por sus
pobladores hasta 1915, cuando se formaliza su designación actual);
RESULTANDO: que los lugares propuestos (la Parroquia de San Eugenio; la
Jefatura de Policía; el Mercado Municipal y el Ibirapitá de la Plaza
Andresito), agregan a su significación histórica y testimonial, un valor
objetivo como elementos insustituibles de caracterización de la trama
urbana, de modo tal que al accederse a la demanda propuesta, se estará en
condiciones de asegurar la preservación y puesta en valor de ese legado
del pasado en nuevos contextos de desarrollo comunitario, un legado cuya
pérdida implicaría una severa amputación de la memoria colectiva;
CONSIDERANDO: I) en función de lo expuesto, la conveniencia de declarar
monumento histórico nacional: a) las construcciones que conforman la
Parroquia San Eugenio (Padrón Nº 242 / Manzana 8 de la ciudad de
Artigas), obra del Arq. Juan Caminal terminada en el año 1888 y
recientemente rehabilitada y restaurada; b) el edificio sede de la
Jefatura de Policía (Padrón Nº 45 / Solar 3 / Manzana 5 de la ciudad de
Artigas), inaugurado el 21 de marzo de 1896 y al que se agregara con
fecha 18 de julio de 1901 el reloj que aún luce en su fachada principal,
siendo justamente la muy particular conformación de sus fachadas sobre
las calles perimetrales y la presencia del reloj de referencia, junto a
la estructura ordenadora del conjunto, los valores principales a
preservar; c) el Mercado Municipal (Padrón Nº 276 / Solar 15 / Manzana 9
de la ciudad de Artigas), cuya excelente factura arquitectónica hace
previsible una acción de reciclaje que manteniendo la volumetría y el
tratamiento de fachadas, haga posible la incorporación de un programa
adecuado a nuevas demandas funcionales y d) el Ibirapitá crecido desde un
brote traído desde el solar de Artigas en Ibiray por la familia Brum en
el año 1915, cuya existencia actual en la Plaza Andresito es consecuencia
directa de los cuidados que le proporcionara la comunidad artiguense (y
que hoy forman parte de su más rico anecdotario);
II) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, es partidaria
de proceder a la declaratoria de forma de preservar para la memoria
departamental y para el colectivo nacional los referentes indicados;
III) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos
bienes trascendentes para la comunidad departamental y nacional accederá
a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, y Decreto Reglamentario 536/972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
DECLARAR monumentos históricos en la ciudad de Artigas: A) las
construcciones que conforman la Parroquia San Eugenio (Padrón 242 de la
Manzana 8; B) Edificio de la Jefatura de Policía del Departamento de
Artigas, padrón 45, solar 3, manzana 5; C) Mercado Municipal, padrón 276,
solar 15, manzana 9; D) el ejemplar de Ibirapitá (Peltophorum dubium)
ubicado en la Plaza Andresito.
LOS bienes quedan afectados por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiéndose tener
presente a estos efectos lo referido en el numeral I) del capítulo del
Considerando de la presente resolución.
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del
Interior, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia
Municipal de Artigas, a la Junta Departamental de Artigas, al Registro de
la Propiedad Inmueble de Artigas, al Arzobispado de Salto y a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación.