Intímesele a los interesados, para que dentro de un plazo máximo
improrrogable de 120 días, exhiban la documentación, requerida en los
Decretos 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de
1992, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el numeral 5 "in fine" del
artículo 4 del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.