MANTENIMIENTO DE REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CX 44




Promulgación: 19/09/1994
Publicación: 03/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 597
    Visto: el recurso de revocación interpuesto por "Tupac Amarú S.R.L." y
otros respecto de la Resolución 946/994 de 26 de agosto de 1994 por la que
se revoca la autorización acordada a "Panamericana SR.L." para explotar la
onda CX 44.

     Resultando: I) que por Resolución 1.685 de 29 de julio de 1980, el
Poder Ejecutivo determinó que los únicos integrantes de "Panamericana
S.R.L." reconocidos a los efectos de la explotación de la frecuencia eran
los señores Horacio Scheck, Carlos E. Scheck y Arnaud R. Garra, no
autorizándose la transferencia como único permisario solicitada a favor de
Carlos E. Scheck por Resolución 66.514 de 10 de mayo de 1988.

     II) que sin haber sido puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo, el
señor Carlos E. Scheck -invocando una titularidad que no posee- procedió a
arrendar a "Tupac Amarú S.R.L." durante 18 horas diarias la trasmisión de
CX 44, habiéndose esta última hecho cargo de todos los gastos, sueldos y
obligaciones de "Panamericana S.R.L.", así como de los bienes y
explotación de la radiodifusora, lo que configura una verdadera cesión de
la explotación de la frecuencia, sin la autorización del Poder Ejecutivo y
sin el cumplimiento de los requisitos exigidos a todo permisario de onda
por los artículos 8 y 11 del Decreto 734/978, reglamentario del Decreto
Ley 14.670.

     III) que recién en abril de 1994, a consecuencia de la solicitud
realizada por el Juzgado Letrado en lo Penal de 8vo. Turno, la Dirección
Nacional de Comunicaciones pone en conocimiento del Ministerio de Defensa
Nacional la situación irregular en la que se encuentra funcionando CX
44, luego de haber dado vista de las actuaciones a los titulares de
"Panamericana S.R.L." y recabados los informes letrados pertinentes.

     Considerando: I) que el contrato de arrendamiento invocado por la
empresa recurrente y demás comparecientes a título de oyentes o
realizadores de programas de CX 44 es nulo, por cuanto fue otorgado por
quien no tenía la titularidad del permiso y configura una verdadera cesión
de la explotación del servicio de radiodifusión, contrario al régimen
legal y reglamentario vigente (Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977,
Decreto reglamentario 734/978, modificado por el Decreto 350/986; Ley
16.099 de 3 de noviembre de 1989 y Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991)

     II) que la revocación de la autorización para funcionar está
expresamente prevista como sanción en el numeral 5to. del artículo 4to.
del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y en el artículo 15 del
Decreto 734/978 reglamentario de dicha norma legal.

     Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto contra la
Resolución 946/994 de 26 de agosto de 1994.

2

    Notifíquese, a los interesados en el domicilio común constituido,
comuníquese a la Dirección Nacional de Comunicaciones y archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS


























LACALLE HERRERA - DANIEL H MARTINS
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