TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CANAL 8 DE TV. ROSARIO. COLONIA




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 24/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1000
  VISTO: estos antecedentes por los cuales los señores Angel Walter, Hugo
Antonio y Daniel Mario Romay Salvo, solicitan autorización para transferir
la titularidad del Canal 8 de TV de la ciudad de Rosario, Departamento de
Colonia, a la sociedad "CANAL 8 ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA" (en formación).


  RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 802/966 de 4 de
octubre de 1966, se adjudicó a los señores Angel Walter, Hugo Antonio y
Daniel Mario Romay Salvo, la titularidad del Canal 8 de TV de la ciudad de
Rosario, Departamento de Colonia.

II) que los referidos permisionarios constituyeron la sociedad "CANAL 8
ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA" (en formación) y a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12
de marzo de 1993, solicitan autorización para transferir a la misma, la
titularidad del servicio de televisión referido.

  CONSIDERANDO: I) que en el caso se exceptúa de las exigencias del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, por cuanto son los titulares
de la presente gestión los únicos integrantes de la referida sociedad, no
siendo aplicables otras exigencias.

II) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones
informa que no existen impedimentos jurídicos para acceder a lo
solicitado.

  ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 15 del Decreto 734/978 y 4to.
del Decreto 125/993 citados y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                            RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de la titularidad del Canal 8 de TV de la
ciudad de Rosario, Departamento de Colonia, a la sociedad "CANAL 8 ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA" (en formación), con acciones nominativas integrada por
los señores Angel Walter, Hugo Antonio y Daniel Mario Romay Salvo.
Referencias al numeral

2

   Establécese que en un plazo de cuatro (4) meses, dicha sociedad en
formación, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Comunicaciones,
haber realizado en forma legal la modificación de su integración.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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