APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONVENIO DE PRESTAMO Nº 735/OC - UR - CONVENIO DE PRESTAMO Nº 736/OC - UR




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1093
    Visto: El Contrato de Préstamo Nº 736/OC-UR y el Contrato de Préstamo
Nº 736/OC-UR destinados a un Programa de Apoyo al Sector Habitacional a
ser suscritos entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo.

    Resultando: I) Que los referidos documentos contemplan un plan de
apoyo financiero a la construcción de viviendas con la República Oriental
del Uruguay: uno por hasta el equivalente de U$S 32.000.000 y otro por
hasta U$S 16.000.000.

II) Que el objetivo general de la operación es el de apoyo de los
esfuerzos en el ordenamiento del Sector Habitacional, en sus aspectos
técnicos, económicos, sociales, administrativos y ambientales mediante el
establecimiento de un 'sistema integrado de acceso a la vivienda' (SIAV).

III) Que los cometidos específicos de esta operación son: a)fortalecer al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
especial a su Dirección Nacional de Vivienda; b) contribuir al mencionado
"SIAV" mediante el financiamiento de la construcción y adjudicación de
7.7000 Núcleos Básicos Evolutivos, constituidos por un lote de
aproximadamente 150 m2 dotado de los servicios correspondientes, una
unidad sanitaria y un unidad de uso múltiple con un área total de
aproximadamente 30 m2.

    Considerando: I) Que la trascendencia que tiene para el país el logro
de los objetivos trazados, en los Contratos de Préstamos a ser suscritos
ante la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo y los beneficios que la concreción de los mismos aparejarán al
país, se estima conveniente proceder a concretar la operación y aprobar
los documentos citados en el Visto de la presente Resolución y anexos a la
misma.

II) Que la cláusula 4.01 a) de las Condiciones Generales de contratado con
el Banco Interamericano de Desarrollo, dispone que el Prestatario debe
designar un Asesor Letrado a fin de que emita un dictamen jurídico de que
las obligaciones contraidas por aquel son válidas y exigibles, conforme a
la disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

III) Que corresponde en consecuencia proceder a designar al Asesor Letrado
que emitirá el dictamen jurídico a que se hizo referencia en el
Considerando precedente.

IV) Que la Cláusula 4.01 literal b) de las Normas Generales de
contratación con el BID anexas como segunda parte de ambos contratos,
exige la designación de uno o más funcionarios que pueden representar al
prestatario en todos los actos relaciones con la Ejecución del Contrato.

V) Que a los efectos de dar cumplimiento a la disposición citada en el
Considerando anterior, procede que la designación recarga en las persona
del Ministro, Subsecretario, Director General y Subdirector General de
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
159 de la Constitución de la República, a lo establecido en el artículo
145 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, así como a lo preceptuado
por los artículos 79 y 80 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (T.O.C.A.F.),

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                 RESUELVE:

1

    Apruébanse en todos sus términos los contratos de Préstamo Nº 735/OC -
UR y Nº 736/OC - UR, adjuntos a la presente Resolución, destinados a
financiar un Programa de Apoyo al Sector Habitacional a ser suscrito entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo,
cuyo objetivo general es el fortalecimiento institucional del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como entidad
encargada de la ejecución del Programa mencionado así como existencia
financiera a un sistema integrado de acceso a la vivienda que comprende la
construcción de 7.700 Núcleos Básicos Evolutivos (NBE) habitacionales.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda