CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. ASENTAMIENTOS IRREGULARES DE PESCADORES ARTESANALES. CANELONES




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1090
    Visto: estos antecedentes con las notas y documentos presentados por
los vecinos de los balnearios San Luis y Santa Lucía del Este del
departamento de Canelones, por las que se denuncia la instalación,
asentamiento de hecho y funcionamiento irregular, en las playas de dichos
balnearios, de un gran contingente de pescadores con sus embarcaciones
provenientes de otras zonas costeras del país.

    Resultando, que los vecinos señalan además que la vida de los
balnearios se ha visto alterada por la construcción de precarias viviendas
carentes de los más elementales servicios, por la realización en dicho
lugar de tareas de limpieza de la pesca, la circulación de los camiones
por la playa, conflictos sociales con los nuevos habitantes, poda
indiscriminada de montes, etc.

    Considerando: I) Que la compleja problemática planteada por los hechos
denunciados determina la necesidad de tomar rápidamente medidas tendientes
a regularizar la situación en los balnearios afectados y la tutela de los
bienes jurídicos de los afectados por los hechos denunciados;

II) Que distintos organismos de la Administración Pública tienen en la
especie competencia concurrente;

III) Que conforme con lo establecido en el artículo 168 numeral 1 de la
Constitución de la República, compete al Poder Ejecutivo la conservación
del orden y la tranquilidad en lo Interior;

IV) Que el literal B) del artículo 34 del decreto ley 14.157 y sus
concordantes establecen que es jurisdicción de la Armada la zona costera
del Río de la Plata en una extensión de hasta 150 metros hasta la línea
base o hasta la rambla costanera si existiera, habiéndose dictado el
decreto 100/991 de 26 de febrero de 1991, que reglamenta el uso de los
espacios acuáticos costeros y portuarios;

V) Que el decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, de redistribución de
competencia atribuyó las siguientes:

 A) Al Ministerio del Interior la conservación del orden público, la
seguridad y la tranquilidad en lo interior;

 B) Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el régimen y utilización
de los cursos de agua de uso público;

 C) Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las cuestiones
atinentes a la pesca, su protección y control sanitario o higiénico;

VI) Que la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, confiere asimismo al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
competencias en la materia dé vivienda, urbanización y protección del
medio ambiente.
    Que el artículo 453 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
faculta a dicho Ministerio a tomar medidas tendientes a hacer suspender o
hacer cesar los actos que afectan al medio ambiente, tanto sea de
contaminación del aire, como de las aguas o similares, pudiendo requerir
del Ministerio del Interior o de la Prefectura Nacional Naval en su caso
el auxilio necesario para hacerlas cumplir;

VII) que el Ministerio de Turismo tiene competencia en lo concerniente a
las zonas turísticas y al contralor del turismo;

VIII) Que la ley 9.515 (Orgánica Municipal, de 28 de octubre de 1935, en
su artículo 35, confiere al lntendente Municipal competencia en materia de
conservación de los derechos individuales de los habitantes del
departamento, conservación de las playas, policía higiénica y sanitaria,
así como el dictado de las reglas sobre edificación;

IX) Que se estima necesario crear un Grupo de Trabajo de carácter
interadministrativo, con el objeto de proponer al Poder Ejercicio las
medidas conducentes a restablecer las condiciones de vida preexistentes en
las zonas afectadas, sin perjuicio de que cada organismo de cabal
cumplimiento con las obligaciones que les imponen las normas legales y
reglamentarias vigentes;

X) Que dicho Grupo debe integrarse con un representante de los siguientes
organismos: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional
(Prefectura Nacional Naval), Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Turismo, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Instituto
Nacional de Pesca) e Intendencia Municipal de Canelones;

XI) Que la Intendencia Municipal de Canelones prestó su conformidad para
integrar el grupo de referencia.

    Atento: a lo expresado,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante de los
siguientes organismos: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa
Nacional (Prefectura Nacional Naval), Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Ministerio de Turismo, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
e Intendencia Municipal de Canelones que tendrá el cometido de presentar
al Poder Ejecutivo en el plazo de novena días contados a partir de la
presente resolución, un plan de acción tendiente a regularizar la
situación en los balnearios de la costa del departamento de Canelones,
afectados por los asentamientos irregulares de pescadores artesanales.
    El Grupo de Trabajo será presidido por el representante del Ministerio
de Defensa Nacional.

2

    Las tareas encomendadas al Grupo de Trabajo por la presente resolución
no obsta a los organismos integrantes del mismo el cabal cumplimiento de
las obligaciones que los imponen las normas legales y reglamentarias
vigentes.

3

    El Ministerio de Defensa Nacional proveerá los recursos humanos y
materiales para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO
GOÑI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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