DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TV CABLE DEL ESTE S.A.




Promulgación: 21/06/2010
Publicación: 02/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1357
VISTO: la solicitud del CONSORCIO SAN FERNANDO, con número de RUT
100458710012, conformado por TV CABLE DEL ESTE S.A., con número de RUT
100202970015 y por CABLEVISIÓN PAN DE AZÚCAR Ltda., con número de RUT
100194280019 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la realización
de mejoras fijas y la incorporación de vehículos y equipamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CONSORCIO SAN FERNANDO da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TV CABLE DEL ESTE S.A., tendiente a la realización de mejoras fijas y la
incorporación de vehículos y equipamiento, por un monto de UI 9.427.045.

2

 Exonérase a la empresa TV CABLE DEL ESTE S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 4.775.596, equivalente a
52% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/07/09 y el 30/06/10 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
      y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
      declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
      estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
      sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
      fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/06/09 y el 30/06/11.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TV CABLE DEL ESTE
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto, presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda