DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INGENIERO TANGARI S.A.




Promulgación: 13/09/1995
Publicación: 27/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 378
    Visto: la solicitud de la firma INGENIERO TANGARI S.A., dedicada a la
venta de servicios especializados: ensayos, peritajes, mantenimiento
predictivo, acústica, eliminación de contaminación, previsión de
accidentes, construcción y armado de equipos especiales, maquinaria e
instalaciones industriales, soldadura, etc., tendiente a obtener el amparo
del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según el proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo cubrir el
servicio de mantenimiento de maquinarias y equipos, así como su adaptación
a los requisitos de seguridad y preservación del medio ambiente;

    II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por INGENIERO TANGARI S.A. y propone medidas
promocionales,

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma INGENIERO
TANGARI S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos de Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INGENIERO TANGARI S.A., que tiene por objetivo cubrir el
servicio de mantenimiento de maquinarias y equipos, así como su adaptación
a los requisitos de seguridad y preservación del medio ambiente.

2

  Exonérase en forma total a la empresa INGENIERO TANGARI S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo a excepción del Impuesto al Valor Agregado e IMESI, cuya
aplicación corresponde en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) rotaling con accesorios
- Un (1) equipo básico de termografía
- Software
- Un (1) equipo de computación
- Un (1) microscopio metalográfico
- Un (1) durómetro
- Un (1) equipo corrientes inducidas
- Un (1) equipo ultrasonido para ensayo de hormigón.
- Dos (2) medidores de vibraciones
- Sofware y analizador de vibraciones
- Dosímetros
- Instrumental registrador y analizador de ruido.

3

  Otórgase a la firma INGENIERO TANGARI S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de U$S 60.254, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/5/95 y el 30/4/97.
  En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento de
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
  La empresa INGENIERO TANGARI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/4/98.

4

   El aumento de capital de la empresa INGENIERO TANGARI S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 60.254 estará exonerado del Impuesto de
Control, creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/8/97.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa INGENIERO TANGARI
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
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