DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 04/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 851

2

   El conjunto de inmuebles y vitrales individualizados en el numeral
anterior queda afectado por las siguientes servidumbres: a) prohibición de
realizar cualquier modificación arquitectónica en el conjunto de los
inmuebles o en uno de ellos, sin el consentimiento previo de la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. b)
prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la Ley 14.040. c) Obligación de proveer a la
conservación del inmueble. d) Obligación de permitir las inspecciones que
disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.
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