El conjunto de inmuebles y vitrales individualizados en el numeral
anterior queda afectado por las siguientes servidumbres: a) prohibición de
realizar cualquier modificación arquitectónica en el conjunto de los
inmuebles o en uno de ellos, sin el consentimiento previo de la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. b)
prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la Ley 14.040. c) Obligación de proveer a la
conservación del inmueble. d) Obligación de permitir las inspecciones que
disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.