DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CANELONES




Promulgación: 13/09/1994
Publicación: 05/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 578
    Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento
Histórico la Casa Quinta de Don Federico Capurro sita en Santa Lucía,
Departamento de Canelones;

     Resultando: I) que a fines de 1873 Don Federico Capurro adquiere un
par de lotes de tierra con la finalidad de organizar allí una casa quinta,
lugar de esparcimiento y descanso familiar.

     II) que el grupo de edificios fue implantado en cercanías del
actualmente denominado Bulevar Federico Capurro, estando compuesto por la
vivienda principal, la de huéspedes, vivienda para los caseros y una
caballeriza;

     III) que las construcciones están rodeadas por un espacio exterior
que hacen de la casa-quinta de Capurro en Santa Lucía un caso típico y
tradicional que merece ser señalado.

     Considerando: I) que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación que al asegurar
la preservación de este bien, garantiza a la comunidad canaria la posesión
de una obra relevante que integra su acervo histórico.

     II) que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer Histórico,
Artístico y Cultural del país, estima pertinente acoger la presente
propuesta, declarando Munumento Histórico la Casa Quinta de Don Francisco
Capurro;

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario Nº 536/72 del 1º de agosto de 1972.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Declárase Monumento Histórico el inmueble padrón 2.164, sito en la
2da. Sección Judicial del Departamento de Canelones, Santa Lucía, ubicado
en el Bulevar Francisco Capurro entre Joaquín Suárez y calle Al Molino.

2

    Dicho Monumento queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión.
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la Ley  14.040; c) Obligación del propietario del
inmueble de facilitar el ingreso de los Técnicos o Miembros de la Comisión
o de las personas que ésta designe para la realización de tareas o visitas
a los Monumentos.

3

    Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro de
Traslaciones de Dominio de Canelones, a la Intendencia Municipal de
Canelones, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio
de Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación y al Consejo de Educación Primaria.

4

    Hecho, archívese.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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