CONVENIO.MUESTREO DE VEGETALES




Promulgación: 15/12/1992
Publicación: 31/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1070
    Visto: los antecedentes relacionados con el Convenio a suscribir entre
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Intendencia Municipal
de Montevideo y la Comisión Administradora del Mercado Modelo.

    Resultando: I) El artículo 275 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990, asigna cometidos a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola
en materia de residuos de plaguicidas en productos vegetales;

 II) En los antecedentes de referencia la Intendencia Municipal de
Montevideo y la Comisión Administradora del Mercado Modelo proponen al
Ministerio de Ganaderías, Agricultura y Pesca la suscripción de un
Convenio marco de cooperación técnica y científica, para la implementación
de un sistema de muestreo de vegetales tendientes a detectar los niveles
de residuos de plaguicidas.

    Considerando: I) La necesidad de realizar un diagnóstico del contenido
de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal.

 II) El objetivo del Convenio es contribuir al desarrollo de un Programa
de Contralor de residuos de plaguicidas en vegetales a nivel del Mercado
Modelo.

 III) Dicho Programa permitirá obtener conocimiento de los niveles de
residuos de plaguicidas en vegetales y su posible incidencia en la salud
del consumidor.

 IV) A su vez, el diagnóstico que se realizará permitirá a los Servicios
de Protección Agrícolas, tomar acciones futuras en el procedimiento de
Registro de plaguicidas y efectuar un seguimiento corregir prácticas
agrícolas inadecuadas, si fuera necesario.

 V) Conveniente, en ese orden de ideas, autorizar la suscripción del
Convenio de que se trata entre al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Intendencia Municipal de Montevideo y la Comisión Administradora
del Mercado Modelo.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a la opinión favorable de la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Autorízase la suscripción del siguiente Convenio entre el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Intendencia Municipal de Montevideo
y la Comisión Administradora del Mercado Modelo, para la implementación de
un sistema de muestreo de vegetales tendientes a detectar los niveles de
residuos de plaguicidas:

 "En Montevideo, a los .... días del mes de ......... de mil novecientos
noventa y dos, por una parte el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, con domicilio en Constituyente 1476, representado por su titular y
por la otra la Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en 18
de Julio 1374, representada por ....... y la Comisión Administradora del
Mercado Modelo, con domicilio en Cádiz 3280, planta alta, representada por
........ acuerdan en celebrar un Convenio de colaboración de conformidad
con las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - Objetivos
 El presente acuerdo tiene como objetivo, formalizar los lineamientos de
cooperación que la IMM y la CAM, brindarán a la Dirección General de
Servicios Agronómicos con el fin de posibilitar el trabajo del SPA en
detección de los niveles de residuos de plaguicidas en vegetales que se
comercializan en el Mercado Modelo y su posible incidencia en la salud del
consumidor.

CLAUSULA SEGUNDA
 Para la ejecución del presente Convenio, las partes contratantes,
elaborarán planes operativos y proyectos concretos de cooperación, los que
serán objetos de acuerdos complementarios.

CLAUSULA TERCERA
 A efectos de dar cumplimiento a los objetivos propuestos la DSPA se hará
cargo de los componentes técnicos necesarios, planificación, análisis y
divulgación de los resultados obtenidos, contando para ello con el aporte
de recursos financieros que efectúe la IMM y la CAM para solventar los
costos operativos.

CLAUSULA CUARTA
 El aporte de recursos financieros antes mencionados se volcará Convenio
IICA/SPA a los fines de su administración.

CLAUSULA QUINTA
 Créase una Comisión que tendrá por cometido supervisar las actividades
efectuadas; al amparo del presente Convenio desde el punto de vista
económico-financiero.
 Dicha Comisión estará integrada por un delegado de la Dirección General
de Servicios Agronómicos y, un delegado de la Intendencia Municipal de
Montevideo, los cuales durarán 2 años en sus cargos. Al término de cada
proyecto, la referida Comisión elevará a las autoridades competentes un
informe pormenorizado acerca de los recursos manejados.

CLAUSULA SEXTA - Vigencia y duración
 El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá
validez por un período de dos años, prorrogable por un año más, mediante
acuerdo de partes.
 Podrá ser anulado por cualquiera de ellas siempre que lo comunique a la
otra por escrito y con antelación de un mes.
 La anulación anticipada del acuerdo, no afectará los compromisos
contraídos con anterioridad a la misma".

2

    La instrumentación del documento correspondiente estará a cargo de la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, la que designará al escribano encargado de certificar las firmas.

3

    Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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