AUTORIZACION A SERALMAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 597/3.615




Promulgación: 07/03/2012
Publicación: 21/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 323
VISTO: la gestión promovida por la empresa SERALMAR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos.

RESULTANDO: I) que la citada firma solicita la habilitación y posterior
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las
categorías B) "Empresas Estibadoras de Carga General", D) "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo, al
amparo de lo establecido en el Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992 y Artículos 12 y 18 del Decreto N° 413/992 de la misma fecha, que
aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".

II) Que la Administración Nacional de Puertos, luego de analizar la
documentación presentada por la mencionada empresa, por Resolución de
Directorio N° 597/3.615 de fecha 16 de noviembre de 2011, autorizó su
habilitación para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a
la aprobación por el Poder Ejecutivo.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 597/3.615 de fecha 16 de noviembre de 2011 (*), por la cual se
autorizó a la empresa SERALMAR S.A., para prestar servicios portuarios en
el Grupo "A la Mercadería" en las categorías B) "Empresas Estibadoras de
Carga General", D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E)
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en
el Puerto de Montevideo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO

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