DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. IGLESIA CATEDRAL DE SAN FERNANDO DE MALDONADO




Promulgación: 03/02/1976
Publicación: 13/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 295
Referencias a toda la norma
   Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 18 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas
Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional que reúnan los valores específicos en los resultandos de la
citada resolución.

   Considerando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación propone se declare Monumento Histórico la Iglesia
Catedral de San Fernando de Maldonado por ser uno de los edificios
tradicionales del mencionado Departamento y en consideración a sus valores
estéticos relevantes, ya que se trata de una composición arquitectónica
del más puro estilo neoclásico;

   II) Que es propósito del Poder Ejecutivo ejecutar el plan orgánico de
declaración de Monumentos Históricos estructurado por la mencionada
Comisión;

   III) Que la presente propuesta de declaración encuadra dentro de los
lineamientos de dicho plan.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 5, 7, 8 y 22 de la ley 14.040,
de 20 de octubre de 1971 y el informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico la Iglesia Catedral de San Fernando de
Maldonado, padrón Nº 35 de la manzana Nº 4 (Carpeta Nº 1), calle 18 de
Julio entre Florida y 25 de Mayo de la ciudad de Maldonado.
Referencias al numeral

2

   Dicho inmueble queda afectado por las servidumbres que resultan
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8 de la ley 14.040.

3

   Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal del Departamento de
Maldonado, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de
Arquitectura del mismo, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, al propietario del inmueble y cumplido,
archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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