DESAFECTACION TRAMO DE RUTA NACIONAL, TRAMO DE LA ANTIGUA RUTA Nº 1 ENTRE LAS PROGRESIVAS 23 KM 000 (PROXIMO A DELTA DEL TIGRE) Y 26 KM 200 (MINI ROTONDA EXISTENTE AL INGRESO A CIUDAD DEL PLATA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la descalificación del tramo de la antigua Ruta N° 1, entre las progresivas 23km000 (próximo a Delta del Tigre) y 26km200 (mini rotonda existente al ingreso a Ciudad del Plata).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad, a través de sus oficinas técnicas informa que, el tramo referido tiene características netamente suburbanas y una vez construida la Ruta N° 1, el tránsito que circula es netamente local.
II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete.
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, en el marco de los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 del Decreto- Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943 que aprobó la Ley de Caminos, se dan las condiciones técnicas y jurídicas para proceder a la descalificación solicitada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 del Decreto - Ley N° 10.382 de fecha 13 de febrero de 1943, que aprobó la Ley de Caminos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional, pasando a jurisdicción de la Intendencia de San José, el tramo de la antigua Ruta N° 1, entre las progresivas 23km000 (próximo a Delta del Tigre) y 26km200 (mini rotonda existente al ingreso a Ciudad del Plata).
Comuníquese a la precitada Intendencia, y siga a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás efectos.